16 may 2011

LEY DEL ÁRBOL EN PROYECTO QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL FORESTAL

En Chile no existe una legislación única, como una Ley del Árbol, que regule la actividad de Arboricultura o Silvicultura  Urbana. Una revisión efectuada este año, bajo el título "Legislación de la Arboricultura Urbana en Chile" constató que distintos cuerpos legales abordan aspectos específicos de esta materia, siendo las municipalidades las entidades a las que se les ha asignado atribuciones concretas en el tema.


 


Los boletines N° 2238-12 y N°1977-12 en trámite en el Parlamento se refieren a la protección del árbol, pero, aunque se encuentran vigentes no han tenido avances en varios años. A la situación señalada se suma el acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado en Sesión 34° (Ordinaria) del 2 de junio de 2009, de la Legislatura 357°, que consiste en "solicitar a su excelencia la Presidenta de la República remita al Congreso Nacional un proyecto de Ley donde establezca medidas para un subsidio igual al de la Ley N° 19561 sobre fomento forestal, cuyo objetivo esencial es aumentar y fomentar la arborización urbana y la protección del árbol urbano, considerando dentro de las medidas la plantación, cuidado y riego de los mismos."



A todas estas iniciativas legislativas, que no han logrado avances o simplemente se han  visto frustradas en sus logros, se suma la iniciativa del Gobierno de preparar una propuesta de nueva Ley de Fomento Forestal, la que será enviada al parlamento en el período en que tenga vigencia el prorrogado D.L. 701 de Fomento Forestal.


El 26 de enero de este año, mediante Mensaje N°596-358, el Ejecutivo envió al parlamento el proyecto de Ley que crea el Servicio Nacional Forestal CONAF, texto que en su artículo  N°2: señala: "El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo sustentable del país, impulsando la preservación, conservación, protección, rehabilitación y aprovechamiento de los recursos y ecosistemas forestales, formaciones xerofíticas, bosques urbanos y los recursos naturales renovables que tengan relación directa, complementaria o incidental con el recurso forestal."


En su artículo N° 3, referido a las funciones y atribuciones del nuevo Servicio Forestal Nacional que se crea, en la letra h) se señala que será función de la nueva CONAF "Producir plantas forestales y ornamentales, para sus propios fines o para entrega a terceros, bajo un rol subsidiario, a título gratuito u oneroso." No existe en dicho proyecto de ley otra referencia respecto del tema Arboricultura o Silvicultura Urbana.

Frente a las fortalezas y debilidades observadas, resulta del todo evidente que la discusión en el parlamento de los aspectos señalados será vital para dar coherencia a los contenidos del proyecto de Ley que en el parlamento se discute para la creación del Servicio Nacional Forestal, sobre todo en lo referido a proveer e incorporar una visión moderna que permita apoyar el fomento de la Arboricultura o Silvicultura Urbana que efectúan las municipalidades y la institucionalidad que el estado decida crear en este ámbito.



Referencias sobre Bosques urbanos:
  1. http://www.fao.org/docrep/u9300s/u9300s09.htm
  2. http://www.conagefor.com/index.php?option=com_content&view=article&id=17:los-bosques-urbanos&catid=7:articulos-de-interes&Itemid=15
  3. http://www.actaf.co.cu/revistas/revista_au_1-18/rau13/AU13_editorial.pdf
  4. http://www.unmultimedia.org/radio/spanish/detail/107733.html
  5. http://www.dialogociudadano.com/economia/279.html?task=view
Nota: Bosques Urbanos se refiere a Bosques nativos que han quedado al interior de las ciudades, como por ejemplo el Cerro Ñielol,en la ciudad de Temuco, la cuenca del Canal de Panamá y el Bosque El Panúl, en la comuna La Florida, los que requieren de un manejo forestal sustentable para asegurar su desarrollo.


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